Artículo 739 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo UNICO
En propiedad del Estado Con objeto de favorecer la formación del patrimonio de familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo, las propiedades raices que a continuación se expresan:
I.- Los terrenos pertenecientes al Gobierno del Estado o a los Municipios del mismo, que no estén destinados a un servicio público, ni sean de uso común. Para la adquisición de tales terrenos, tienen preferencia sobre cualquier otro, excepto su poseedor, la persona que desee constituir un patrimonio de familia; y
II.- Los terrenos que el gobierno adquiere para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuenten con pocos recursos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial