Artículo 547 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IX
Información de idoneidad de los fijadores Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador debe promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél, siempre que la estime conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad; el Juez también podrá solicitarla de considerarla adecuada.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial