Artículo 546 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IX
Responsabilidad subsidiaria del Juez El Juez responde subsidiariamente de los años y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido adecuadamente la caución del manejo de la tutela.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial