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Leyes Descargar AYA

Artículo 546 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IX

Responsabilidad subsidiaria del Juez El Juez responde subsidiariamente de los años y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido adecuadamente la caución del manejo de la tutela.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial