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Artículo 537 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IX

Modificación del patrimonio del incapacitado Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrá aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o fianza, a pedimento del Ministerio Público, del tutor, del curador, de los hermanos, tíos del incapaz o de cualquiera que tenga un interés jurídico en ello.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial