Artículo 536 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IX
Monto de la garantía La hipoteca, la prenda y, en su caso, la fianza se darán:
I.- Por el importe de las rentas que deban producir los bienes raíces en los dos últimos años y los réditos de los capitales impuestos durante el mismo tiempo;
II.- Por el valor de los bienes muebles, de los enseres y semovientes de las fincas rústicas;
III.- Por el de los productos de las mismas fincas en dos años, valuados por peritos o por el término medio en un quinquenio, a elección del Juez; y
IV.- Por el importe de las utilidades en dos años de las negociaciones mercantiles o industriales, calculadas por los libros si están llevados en debida forma, o a juicio de peritos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial