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Artículo 3245 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Responsabilidad por mala administración Si se prueba que el acreedor anticrético no administra debidamente el bien dado en anticresis, podrá ser privado de la administración por la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la obligación de indemnizar por daños y perjuicios que, a consecuencia de su mala administración, sufra el deudor.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial