Artículo 3244 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Obligaciones del acreedor El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca y los gastos necesarios para su conservación; pero se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en ellos.
En el caso de que tenga la posesión de la finca, está obligado a cuidar de ella con la diligencia adecuada y restituirla a su dueño una vez cumplida íntegramente la obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial