Artículo 3235 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Cuando no tenga inmuebles del deudor Si el responsable de la hipoteca designado en las fracciones II, III y IV del artículo 3232, no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2491 fracción I, salvo lo dispuesto en el
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial