Artículo 3234 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Derecho a exigir su constitución Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficientes para garantizar el crédito, en ambos casos resolverá el Juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial