Artículo 323 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Obligación del Estado de instruir sobre la filiación El Estado, a través de la autoridad y organismos que la ley señale, debe instruir sobre los deberes y derechos inherentes a la filiación a quienes cuentan con la edad suficiente para contraer matrimonio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial