Artículo 322 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Igualdad de los hijos La ley no hace ninguna distinción en los derechos de los hijos, basada en la diversa forma de probar la filiación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial