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Artículo 3194 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Qué bienes no comprenderá Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá los siguientes:

I.- Frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito; y

II.- Rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial