Artículo 3193 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
A qué se extiende La hipoteca se extiende aunque no se expresen a:
I.- Las accesiones naturales del bien hipotecado;
II.- Las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;
III.- Los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo a ésta o deterioro de esos objetos;
IV.- Los nuevos edificios que el propietario construya sobre terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados; y
V.- Los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare, si procediere a la demolición de los edificios hipotecados trátese de reconstrucción total o parcial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial