Artículo 3171 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Garantía con privilegio especial Los bienes afectados en prenda, garantizarán al acreedor, con privilegio especial, el importe del préstamo,
intereses y gastos, en los términos de los respectivos contratos. En caso de venta de los bienes constituidos en garantía prendaria, el producto de ello se distribuirá en la forma y el orden siguiente:
I.- Pago de los gastos judiciales que se hubieren ocasionado por el depósito, administración y remate de los bienes;
II.- Pago de contribuciones que se adeuden sobre los bienes; y
III.- Pago de intereses y capital del préstamo. La prenda agraria no afectará los derechos del propietario del suelo por un año de arrendamiento vencido, o la cantidad pagadera en especie por el uso o goce del terreno durante el mismo tiempo, adeudado con anterioridad a la constitución de la prenda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial