Artículo 3170 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Características especiales Para garantizar los préstamos que reciban, en dinero o en especies, podrán los agricultores y ganaderos, así como las entidades por ellos constituidas, pignorar, conservando la tenencia en carácter de depositarios:
I.- Los instrumentos y maquinaria para la labranza, así como las cosas destinadas a la explotación agrícola;
II.- Los animales y sus productos; y
III.- Los frutos cosechados o pendientes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial