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Leyes Descargar AYA

Artículo 3170 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Características especiales Para garantizar los préstamos que reciban, en dinero o en especies, podrán los agricultores y ganaderos, así como las entidades por ellos constituidas, pignorar, conservando la tenencia en carácter de depositarios:

I.- Los instrumentos y maquinaria para la labranza, así como las cosas destinadas a la explotación agrícola;

II.- Los animales y sus productos; y

III.- Los frutos cosechados o pendientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial