Artículo 2989 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Derecho de caza El aparcero goza del derecho de caza, en el bien dado en aparcería en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de su familia. Esta disposición se aplicará exclusivamente cuando se trate de piezas de caza que sean propiedad del dueño del bien dado en aparcería y que, por tanto, no queden comprendidas en el ámbito material de aplicación de las leyes federales sobre la caza.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial