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Leyes Descargar AYA

Artículo 2815 Código Civil del Estado de Tabasco

Título OCTAVO

Término El comodato termina, además de las causas generales de terminación de todo contrato, por la muerte del comodatario; también por la enajenación de la cosa comodada. En este último caso el comodatario deberá restituir el bien al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial