Artículo 2814 Código Civil del Estado de Tabasco
Título OCTAVO
Responsabilidad del comodatario por vicios En la restitución del bien, el comodatario será responsable de los vicios o defectos que el bien tenga, siempre y cuando se deban a culpa en la custodia, conservación o uso del mismo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial