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Leyes Descargar AYA

Artículo 2637 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Revocación a instancia del donador La donación será revocada a instancia del donador, cuando se haya dejado de cumplir algunas de las condiciones con la que la hizo.

El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con sus bienes.

Pueden sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando el bien donado, y si éste perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial