Artículo 2636 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Acción de revocación La acción de revocación por supervenencia de hijos corresponde al donante y al hijo póstumo; pero todos los que sean acreedores alimentistas del donante tienen derecho a pedir la reducción que establece el artículo 2629
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial