Artículo 2563 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Obligaciones del comprador El comprador está obligado:
I.- A pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos o en los términos establecidos en este Título si nada se pactó al respecto; y
II.- A recibir el bien.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial