Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2562 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Garantías El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes garantías:

I.- Derecho de preferencia en los términos del artículo 2489 fracción VIII;

II.- Derecho de retención para no entregar el bien en la forma y términos que estatuye el artículo 2554;

III.- Acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el comprador incurre en mora en cuanto al pago del precio; y

IV.- Acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, si no optare por la acción que antecede.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial