Artículo 2541 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Prohibición a servidores públicos Los servidores públicos y demás funcionarios enumerados en el artículo 2219, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan.
Esta prohibición y la establecida en el artículo 2181 se extiende también al Ministerio Público, defensores de oficio, abogados, procuradores, testigos y peritos que intervengan en el juicio que verse sobre el bien vendido o sobre los derechos que se tengan sobre él.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial