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Artículo 2540 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Entre consortes Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, si el régimen económico de su matrimonio es el de sociedad conyugal.

Si los cónyuges están casados bajo separación de bienes, sólo pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa cumpliendo lo dispuesto en los artículos 173 a 175

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial