Artículo 2276 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Declaración de vicios anteriores. Los peritos declararán terminantemente, si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse el bien a los usos para los que fue adquirido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial