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Leyes Descargar AYA

Artículo 2275 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Calificación de los vicios. La calificación de los vicios del bien enajenado se hará por peritos nombrados por las partes y por un tercero que elegirá el Juez en caso de discordia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial