Artículo 2221 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Reglas de la partición. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir el bien común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial