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Artículo 1856 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VII

Observación de reglas Las reglas dadas para la partición de la herencia principal, se observarán también en la que se haga entre los que sucedan por derecho de representación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial