Artículo 1717 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Acrecimiento de parte caduca Los herederos a quienes acrece la parte caduca, suceden en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibir la herencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial