Artículo 1539 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Mismos gravámenes y condiciones Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los herederos, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial