Artículo 1538 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Cuándo queda sin efecto la substitución ejemplar La substitución ejemplar queda sin efecto si el incapacitado recobra la razón, y así se declara por sentencia judicial.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial