Artículo 1404 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Excepción a los ascendientes y hermanos La incapacidad a que se refiere el artículo anterior, no comprende a los ascendientes y hermanos del menor, salvo en lo dispuesto en la fracción X del artículo 1398
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial