Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1404 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Excepción a los ascendientes y hermanos La incapacidad a que se refiere el artículo anterior, no comprende a los ascendientes y hermanos del menor, salvo en lo dispuesto en la fracción X del artículo 1398

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial