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Leyes Descargar AYA

Artículo 1403 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Tutores y curadores Por presunción de influjo contrario a la libertad del tutor de la herencia, son incapaces de adquirir, por testamento del menor, los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después

de la mayor edad de aquél y estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial