Artículo 1369 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Condición suspensiva Si la condición suspensiva se refiere a un legado, cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario, para el caso de cumplirse la condición, observándose además las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando uno de los herederos es condicional.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial