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Artículo 1368 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Condiciones Respecto a las condiciones puestas en los testamentos, regirán las disposiciones contenidas en los artículos 2078 a 2889, en todo lo que no esté especialmente determinado en este Libro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial