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Artículo 1245 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Prescripción de indemnización Aunque prescriba el derecho a la indemnización establecida en el artículo anterior, no cesa por este motivo el paso obtenido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial