Artículo 1244 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Derecho de paso El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso para el aprovechamiento de aquélla, por las heredades vecinas; sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial