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Artículo 1224 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

En predios inferiores Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, o como consecuencias de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial