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Artículo 1223 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

De desagüe Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otro, de manera que no tenga comunicación con algún canal o desagüe público, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir por entre éstos, el desagüe al central.

Las dimensiones y dirección del conducto del desagüe se fijarán por el Juez, observándose las reglas dadas para la servidumbre de acueducto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial