Artículo 3349 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo V
Además, la anticresis confiere al acreedor los siguientes derechos:
I. Retención del inmueble hasta que la deuda sea pagada íntegramente, salvo el derecho especial adquirido por un tercero respecto al predio por efecto de una hipoteca, usufructo o enfiteusis anteriormente registrados;
II. Transmisión a otro, bajo su responsabilidad del usufructo, arrendamiento, comodato o administración de la cosa, si no hubiere pacto en contrario;
III. Ejercicio de las acciones reales de persecución, venta y preferencia en el pago, siempre y cuando la anticresis haya sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad, y
IV. Ejercicio de los interdictos y acciones posesorias
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial