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Leyes Descargar AYA

Artículo 3337 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo V

La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:

I. Por la destrucción de la cosa;

II. Cuando ésta quede fuera del comercio, y

III. Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierden de modo que no puedan localizarse o que, conociendo su paradero, exista la imposibilidad material de recuperarlos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial