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Artículo 3336 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo V

La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a petición de parte interesada en los siguientes casos:

I. Cuando se extingue el bien hipotecado;

II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario;

III. Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;

IV. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 3287;

V. Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2582;

VI. Por la remisión expresa del acreedor;

VII. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria, o la obligación principal, y

VIII. Cuando por consolidación el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca, salvo los casos de hipoteca de propietario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial