Artículo 652 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento de la persona ausente, si no estuviere ya publicado conforme al articulo 626 de este Código; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos previstos en el articulo 640 de este Código y, las o los herederos y demás interesados, entraran' en posesión definitiva de los bienes sin garantía alguna. La que según la ley se hubieren dado, quedara cancelada.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial