Artículo 1427 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VI
- Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quién dará parte en el acto al Secretario de la Defensa Nacional, y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1416 al 1423.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial