Artículo 1426 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VI
- Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este capítulo, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quién lo remitirá al secretario de la Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial