Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia
Título Quinto — Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima
Capítulo Tercero De la Transmisión Hereditaria de Derechos no económicos
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 1565
El autor de la herencia puede disponer por testamento, o mediante escrito firmado por él, la forma y circunstancia de sus exequias.
Artículo 1566
Puede también el autor de la herencia ordenar la erección de su sepulcro para sí o para sepultura de familia.
Artículo 1567
Habiendo o no testamento, si se carece de disposiciones expresas del autor de la herencia, se observarán las reglas siguientes:
l.- Es carga de la masa hereditaria la sepultura del causante en la tumba de su familia, y en defecto de ésta, en el sepulcro que se construirá según las circunstancias y las capacidades de la herencia, determinando el Juez lo conducente cuando no haya acuerdo entre los herederos y legatarios;
II.- El sepulcro no podrá ser objeto de enajenación o cesión;
III.- Los herederos no podrán oponerse a que se sepulte en la tumba de la familia a las personas que en vida fueren herederos del autor de la sucesión;
IV.- Los sepulcros no pueden ser divididos entre herederos o legatarios, ni son embargables.
Artículo 1568
A falta de disposición testamentaria, los objetos muebles que constituyeren recuerdos de familia, los trofeos y las condecoraciones personales, los papeles y correspondencia del causante, no serán materia de división hereditaria y deberán quedar en depósito del heredero que por acuerdo unánime se determine o del que designe el Juez a falta de ese acuerdo.
Artículo 1569
Las acciones de estado civil son transmisibles por herencia a los herederos por intestado, en los casos expresamente señalados por la ley.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial