Artículo 966 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
- Cuando se declare que los padres están casados, se asentarán los nombres y dirección del padre y de la madre, los de los abuelos paternos y maternos y las generaciones de la persona que haya hecho la presentación.
Además de los nombres de los padres se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial