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Artículo 816 Bis Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SÉPTIMO

En el caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia conjuntamente en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 814, el Juez, en la sentencia de divorcio, deberá garantizar que los divorciantes cumplan con las obligaciones de crianza, sin que ello implique un riesgo en la vida cotidiana para los hijos. Artículo adicionado POE 10-12-2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial