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Artículo 794 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo QUINTO

- Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales, las reglas siguientes:

l.- Las hechas por un tercero a los cónyuges podrán ser revocadas;

II.- Las que hizo el cónyuge que obró de buena fe al que obró de mala fe, quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas, se devolverán al donante con todos sus productos;

III.- Las hechas al cónyuge que obró de buena fe por el cónyuge que obró de mala fe, quedarán subsistentes;

IV.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos y si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad. Artículo reformado POE 10-12-2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial