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Artículo 793 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo QUINTO

Declarada la nulidad del matrimonio, se procederá a la liquidación de la comunidad conyugal. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma establecida en el artículo 749. Si sólo hubo buena fe por parte de uno de los cónyuges, a éste se aplicarán íntegramente esos productos. Si hubo mala fe de parte de ambos, los productos se aplicarán a favor de los hijos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial